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Fiscalidad Internacional - V2824-15 - 29/09/2015

Número de consulta: 
V2824-15
Español
DGT Organ: 
SG de Fiscalidad Internacional
Fecha salida: 
29/09/2015
Normativa: 
CPI ONU, Arts. 5 y 20; LIRPF, Arts. 2 y 9.
Descripción de hechos: 

El consultante es jubilado de Naciones Unidas, y se plantea trasladar su residencia a España.

Cuestión planteada: 

- Si está exenta de tributación en España, la pensión de jubilación percibida de la ONU.

Contestación completa: 

Para responder a la cuestión planteada en la consulta es necesario establecer la residencia fiscal del consultante, para ello hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que se expresa en los siguientes términos:

"1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél".

En caso de que el consultante trasladara su residencia a España, tal y como plantea en su consulta, en la medida en que concurra cualquiera de los requisitos del mencionado artículo, el consultante será considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tributará en España por su renta mundial, con independencia del lugar dónde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF, salvo que alguna disposición declare exentos de tributación alguna de las rentas obtenidas por el contribuyente.

Por otra parte, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, a la que se adhirió España mediante instrumento de 13 de julio de 1974 (BOE de 17 de octubre de 1974) en relación con las retribuciones que se perciban como funcionario de la Organización de Naciones Unidas y siempre que se acredite la condición de funcionario del Organismo que le ha contratado, establece en el artículo V "Funcionarios", Sección 18, b) que los funcionarios de la Organización "estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización" .

Respecto a la pensión percibida como ex funcionario de Naciones Unidas, hay que decir que los privilegios y exenciones reconocidas a los funcionarios de Organismos Internacionales, entre ellos los funcionarios de las Naciones Unidas, les son concedidos en interés de los propios Organismos para los que trabajan, en cuanto son necesarios para que puedan ejercer con independencia sus funciones en relación con la Organización a la que pertenecen (de acuerdo con lo manifestado en el artículo 20 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, ratificado por el Estado español, y publicado en el BOE de 17 de octubre de 1974).

Así, el artículo V sección 20 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas citada establece que "Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos…":

La condición de funcionario de las Naciones Unidas y las circunstancias que motivan el reconocimiento de los privilegios que otorga la Convención citada, entre ellos las exenciones fiscales, desaparecen al cesar la prestación de servicios para el Organismo mediante la jubilación.

Por consiguiente, si el consultante, siendo jubilado de Naciones Unidas, trasladara su residencia a España y, de acuerdo con la normativa expuesta anteriormente, fuera residente en este país y contribuyente, por tanto, del IRPF, deberá integrar en su base imponible la totalidad de su renta, incluida la pensión satisfecha por las Naciones Unidas, estando sometido a imposición en España por el IRPF, con los derechos y obligaciones propias de los contribuyentes residentes.