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Fiscalidad Internacional - V2436-15 - 31/07/2015

Número de consulta: 
V2436-15
Español
DGT Organ: 
SG de Fiscalidad Internacional
Fecha salida: 
31/07/2015
Normativa: 
Arts. 5, Sección 18 CPI ONU; CPI Organismos especializados, Art. VI, Sección 19.b); LIRPF, Art. 2.
Descripción de hechos: 

La consultante es una persona física residente fiscal en España. Ha sido funcionaria en activo de la UNESCO desde 1968 hasta 2001. Actualmente es jubilada de dicho organismo, y recibe pensión de jubilación directamente de la Caja de las Naciones Unidas.

Cuestión planteada: 

La consultante plantea si es posible entender la exención en el IRPF, de la pensión de jubilación que recibe de la Caja de las Naciones Unidas, como consecuencia de haber sido funcionaria de la UNESCO.

Contestación completa: 

Según se afirma en el escrito de consulta, la consultante es residente fiscal en España, y por tanto, esta persona será considerada contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF.

En consecuencia, la consultante deberá tributar en España por su renta mundial, con independencia del lugar dónde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, salvo que alguna disposición declare exentos de tributación alguna de las rentas obtenidas por el contribuyente.

La consultante percibe una pensión de la Caja de las Naciones Unidas por los servicios prestados como funcionaria para uno de sus Organismos Especializados (UNESCO), hasta el momento de su jubilación.

En este sentido, el artículo VI, Sección 19, de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, ratificada por España y publicada en el BOE de 17 de octubre de 1974, establece en el apartado b) que los funcionarios de los Organismos especializados:

“b) Gozarán en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de los Organismos Especializados, de iguales exenciones que los que disfrutan los funcionarios de Naciones Unidos”.

Por otro lado, el artículo V, Sección 18, de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas en su apartado b) establece que los funcionarios de la Organización:

“b) Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por la Organización”.

En este sentido hay que señalar que, de acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo V de la Convención de Naciones Unidas como en el artículo VI de la Convención de los Organismos Especializados, los privilegios y exenciones reconocidos a los funcionarios, les son reconocidos en interés de los propios Organismos para los que trabajan, en cuanto son necesarios para que puedan ejercer con independencia sus funciones en relación con la Organización a la que pertenecen.

Así, el artículo V, sección 20, de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas citada establece que "Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos…".

Mientras que el artículo VI, sección 22, de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados establece que "Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios únicamente en interés de los organismos especializados y no en su beneficio personal.”

La condición de funcionarios de Naciones Unidas y las circunstancias que motivan el reconocimiento de los privilegios que otorga la Convención, entre ellos las exenciones fiscales, desaparecen al cesar la prestación de servicios para el organismo mediante la jubilación .

Por consiguiente, si la consultante es residente fiscal en España, siendo jubilada de la UNESCO y recibiendo una pensión de la Caja de las Naciones Unidas, la pensión que perciba de tal Organismo estará sometidas a imposición en España por el IRPF, con los derechos y obligaciones propias de los contribuyentes residentes fiscales en España.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.