Un turista con residencia fuera de la Unión Europea que haya realizado compras en España ¿puede recuperar el IVA pagado por dichas compras?
Si, siempre que resida en un país que no pertenezca a la Unión Europea, o sea residente en las Islas Canarias, o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y además, cumpla los siguientes requisitos:
- las compras las debe haber realizado en la península o en las Islas Baleares, quedando fuera de este régimen, las compras que haya realizado en las Islas Canarias o en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- los bienes no deben constituir una expedición comercial, es decir, debe haberlos adquirido de manera ocasional y con destino a su uso personal o de sus familiares u ofrecerlos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
- Las mercancías deben tener un valor superior a 90,15 € por cada factura de las compras realizadas, debiendo figurar el impuesto pagado separado del precio del producto..
Asimismo quedan excluidos de este régimen las entregas de bienes destinadas al equipamiento o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado (por ej. Neumáticos y combustible).
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