¿Dónde se puede presentar el modelo S-1?
Los ciudadanos, tanto residentes como no residentes podrán:
1- Cumplimentar a través de la página www.aeat.es la declaración S1, con independencia de que se trate de operaciones de entrada o salida, tanto por pasos fronterizos en los que exista servicio de aduanas permanente o servicio de aduanas no permanente.
2- Presentarla en una entidad de crédito registrada, si bien limitada exclusivamente a que el origen o destino de los fondos sea una cuenta que el cliente tenga en dicha entidad.
3- Dirigirse a cualquier Dependencia Provincial de Aduanas o Administraciones o Servicios de ella dependientes a los efectos de que se grabe la declaración modelo S1 con carácter previo a la salida del territorio nacional y con destino a otro estado de Unión Europea o para realizar movimientos por el territorio nacional.
4- En determinadas circunstancias, recogidas en los apartados siguientes puede ser necesario que el documento S1 se presente en papel, como paso previo a su posterior tramitación informática.
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