Qué hacer si la mercancía está sujeta al pago de derechos o impuestos en aduana, por exceso de la franquicia o exención permitida, o por no ser aplicable.
En relación con las mercancías sujetas al pago en Aduanas, el viajero puede optar por despacharlas a consumo, importarlas temporalmente (solo si el viajero está establecido fuera del territorio aduanero de la Unión) o depositarlas en el almacén de diferidos de la Aduana.
En estos casos se cumplimentará el formulario denominado TALÓN PARA DECLARACIÓN VERBAL. Este formulario diligenciado por la Aduana autorizando la opción correspondiente, deberá presentarse al Resguardo para el control de la salida del recinto de las mercancías amparadas en el mismo, tanto si existe pago o garantía como si se autoriza la reexportación.
El TALÓN PARA DECLARACIÓN VERBAL con pago (C7) o garantía (D6) autorizan, en sí mismos, la salida del recinto con destino el resto del territorio aduanero de la Unión.
El TALÓN PARA DECLARACIÓN VERBAL con diferimiento del destino (D12) representa el justificante del depósito de las mercancías. Si optara por pagar, se generaría un TALÓN PARA DECLARACIÓN VERBAL con pago (C7); y si opta por importarlas temporalmente, un TALÓN PARA DECLARACIÓN VERBAL con garantía (D6). Solo se diligenciaría el TALÓN PARA DECLARACIÓN VERBAL con diferimiento del destino (D12) si el viajero optara por la reexportación.
Si el interesado opta por llevarse directamente las mercancías al lugar de procedencia, el Resguardo controlará sin más, la efectividad de la salida de las mismas.
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