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Viajeros - Franquicias, viajeros procedentes de ceuta y melilla

Consulta: 

¿Qué productos y qué cantidades se pueden traer libre del pago de derechos de aduanas e impuestos, los viajeros procedentes de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla?

Respuesta corta: 

Estarán exentas las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros, con las limitaciones y requisitos siguientes y siempre que no tengan carácter comercial:

1. Viajeros por vía marítima y aérea: Mercancías cuyo valor global no exceda los 430 euros por persona.

2. Los viajeros menores de 15 años, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, el valor global de las mercancías será de 150 euros.

3. Con independencia de los valores anteriores, estarán exentos de los derechos e impuestos mencionados los límites cuantitativos siguientes:

Labores de tabaco: 200 cigarrillos, ó 100 cigarritos, ó 50 cigarros puros, ó 250 grs. de tabaco para fumar.

Alcoholes y bebidas alcohólicas: 1 litro de alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico superior al 22 % grados, o 2 litros de alcohol y bebidas alcohólicas de un grado alcohólico inferior a 22 grados, y además, vino tranquilo: 4 litros, cerveza: 16 litros.

Los viajeros menores de 17 años no se beneficiarán de la franquicia aplicable a las labores de tabaco y alcohol y bebidas alcohólicas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Ley 8/1991, del impuesto s/producción, servicios e importación en las ciudades de Ceuta y Melilla
Ley 16 /2012, de 27 de diciembre de medidas tributarias que modifica la ley 8/1991
Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992 Impuesto sobre Valor Añadido (I.V.A.)
Ley 38/1992, de 28 de diciembre de 1992 de Impuestos Especiales
ID: 
137635