¿Cuáles son los trámites para la importación de especímenes sujetos a CITES?
En las operaciones de importación, según el espécimen se debe solicitar:
Permiso de Importación: Este permiso es necesario para importar en la Unión Europea (UE) especímenes de especies incluidas en los Anexos A o B del Reglamento (CE) 338/97. Su emisión está regulada en el artículo 4 de dicho Reglamento, apartados 1, 2 y 6. La solicitud de importación debe realizarse antes de la llegada de la mercancía a la UE ya que debe valorarse si procede la autorización y emisión del permiso de importación (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (CE) 865/2006).
En el momento de la importación se presentará la mercancía junto con el permiso de importación y el original del documento CITES extranjero (permiso de exportación o certificado de reexportación del país de procedencia), a la Aduana del primer punto de introducción en la UE.
La Aduana debe diligenciar la casilla 27 del permiso de importación, entregando al importador la copia para el titular . El original del permiso de importación será remitido por la Aduana a la Autoridad Administrativa CITES del país emisor.
La mercancía no debe salir de la UE antes de que haya sido autorizado el correspondiente permiso y cumplido con los trámites de inspección y de aduanas al efecto.
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