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Viajeros - Fauna y flora silvestre: procedimiento en la importación

Consulta: 

¿Cuáles son los trámites para la importación de especímenes sujetos a CITES?

Respuesta corta: 

En las operaciones de importación, según el espécimen se debe solicitar:

Permiso de Importación: Este permiso es necesario para importar en la Unión Europea (UE) especímenes de especies incluidas en los Anexos A o B del Reglamento (CE) 338/97. Su emisión está regulada en el artículo 4 de dicho Reglamento, apartados 1, 2 y 6. La solicitud de importación debe realizarse antes de la llegada de la mercancía a la UE ya que debe valorarse si procede la autorización y emisión del permiso de importación (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (CE) 865/2006).

En el momento de la importación se presentará la mercancía junto con el permiso de importación y el original del documento CITES extranjero (permiso de exportación o certificado de reexportación del país de procedencia), a la Aduana del primer punto de introducción en la UE.

La Aduana debe diligenciar la casilla 27 del permiso de importación, entregando al importador la copia para el titular . El original del permiso de importación será remitido por la Aduana a la Autoridad Administrativa CITES del país emisor.

La mercancía no debe salir de la UE antes de que haya sido autorizado el correspondiente permiso y cumplido con los trámites de inspección y de aduanas al efecto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) nº 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora
silvestres mediante el control de su comercio. (DOUE, 19-junio-2006)
Convenio de Washington Reglamento (CE) 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres (Convenio CITES)
ID: 
139273