¿Se pueden importar libremente especies de fauna u flora protegidas?
Para la importación de especímenes, sus partes o derivados de ellos, afectos al Convenio de Washington (Reglamento (CE) 338/97) relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres (Convenio CITES), deberán presentarse en la aduana los permisos o notificaciones de importación correspondientes. Están sujetas a este Convenio entre otros, marfil, conchas de tortuga, ciertos trofeos de caza, ciertos animales vivos como loros, cotorras, etc.
Existen determinados artículos enumerados en el anexo B (nunca del Anexo A) del Reglamento (CE) 338/97 para los que no es necesario presentar documentos CITES de importación, exportación o reexportación, siempre y cuando se trate de efectos personales o enseres domésticos sin finalidad comercial contenidos en el equipaje personal de los viajeros que se desplacen o provengan de un tercer país fuera de la UE. Esta excepción se aplica únicamente a los especímenes CITES sin finalidad comercial; por tanto, no se incluyen los envíos por internet y las importaciones o (re)exportaciones realizadas por empresas o personas jurídicas.
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