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Viajeros - Entrada. presentación previa por internet del documento s-1

Consulta: 

¿Qué debe hacer si ha presentado por Internet  el documento S-1 procediendo de un país no perteneciente a la Unión Europea?

Respuesta corta: 

En el momento de producirse la entrada en el territorio nacional debe presentar el documento al personal de aduanas donde se efectuará la comprobación de los datos previamente declarados

Si en el momento de producirse la entrada en el territorio nacional no hay personal al servicio de la AEAT (Aduanas), deberá dirigirse a la Guardia Civil en funciones de Resguardo Aduanero, que efectuara la comprobación de los datos previamente declarados, dejando constancia en el documento S1.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del
blanqueo de capitales
ID: 
138075