¿Cuándo puede recuperar el IVA pagado en España por las compras que realiza un viajero que resida en territorio excluido del ámbito de aplicación del IVA?
De dos formas:
1. Cuando el viajero remita las facturas de compra al proveedor, para ello es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Debe abandonar la Península o Islas baleares u otro territorio de la Unión Europea de aplicación del IVA en el plazo de tres meses siguientes al de adquisición de sus productos y
- Presentar los bienes adquiridos en la aduana junto con el pasaporte u otro documento que le identifique, las facturas de compras, y su tarjeta de embarque.
Una vez realizada la comprobación, la aduana le diligenciará las facturas, que deberá remitir al proveedor.
2. A través de las entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que están situadas en las aduanas españolas de salida. Para ello, presentará las facturas diligenciadas por la aduana (previo cumplimiento de los mismos requisitos anteriores) en dichas entidades que abonarán en el acto el impuesto repercutido en la factura menos la comisión autorizada.
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