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Viajeros - Animales de compañía: regreso tras estancia temporal en un tercer país

Consulta: 

¿Qué requisitos debe cumplir mi mascota al regreso a España de una estancia en un país tercero?

Respuesta corta: 

Deberá entrar en España con su animal de compañía, a través de uno de los Puntos de entrada de viajeros designados y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

Si va a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, su mascota deberá cumplir lo indicado en el contenido de la referencia 128996-01. REQUISITOS

Si usted va a viajar a un país no incluido en el anexo II (país con riesgo de rabia), debe cumplir los requisitos mencionados y además:

- Debe realizar a su mascota un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado antes de viajar.

- El resultado de dicha prueba lo reflejará su veterinario en el pasaporte y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.

La entrada del animal, solo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre.

Debido a los requisitos temporales de la vacunación, la edad mínima de un animal que proceda de un país con riesgo de rabia será de 7 meses

Si el animal se desplaza desde un país de la Unión Europea a un tercer país para después volver, este plazo de tres meses no se aplicará si se realiza la valoración con resultado favorable, antes de que dicho animal abandone el territorio de la Unión Europea. Esta información se recogerá en el pasaporte del animal.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo
comercial de animales de compañía
Ley 8/2003, de sanidad animal
ID: 
138690