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Viajeros - Alimentos de origen animal: restricciones a la introducción en la ue

Consulta: 

¿Se puede introducir productos alimenticios de origen animal para el consumo humano en España?

Respuesta corta: 

IMPORTANTE: Los productos de origen animal pueden vehicular virus presentes en países no pertenecientes a la UE, que causan enfermedades de gran impacto en los animales o incluso en las personas, como son la fiebre aftosa o el ébola.

El Reglamento (CE) 206/2009) establece las cantidades de los distintos productos de origen animal que se pueden introducir en el territorio aduanero de la Unión en el equipaje de los viajero. Las restricciones contenidas en el reglamento no son aplicables a los envíos de productos de origen animal entre los 28 Estados miembros de la UE ni a los productos de origen animal procedentes de Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza. Tampoco se aplicará a los productos de la pesca enviados desde las Islas Feroe.

Está prohibida la introducción de carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos, con las excepciones que marca el Reglamento citado:

Está prohibida la introducción de carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos desde Argelia, Libia, Marruecos y Túnez.

Para Ceuta y Melilla y dado que no forman parte del territorio aduanero de la Unión, las introducción de productos de origen animal en el equipaje de los viajeros desde países no miembros de la UE, viene regulada por normativa nacional, abajo reseñada.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en
el Magreb, modificada por la por la Orden AAA/2719/2015
Reglamento (CE) nº 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009, relativo a la introducción en la Comunidad de partidas perso-
nales de productos de origen animal y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 136/2004
ID: 
128998