Están sujetas al IVA las entregas de chatarra de oro a las empresas especializadas que lo fundirán, efectuadas mediante contraprestación por la entidad que lo ha adquirido a particulares.
En esta entrega no es de aplicación ninguna exención ni, en particular, la prevista en el régimen especial del oro de inversión, ya que dicha chatarra de oro no tiene la consideración de oro de inversión a efectos del IVA
A estas entregas les es de aplicación el tipo impositivo del 21 %, con independencia del destino que le dé el adquirente de las mismas.
El sujeto pasivo de dichas entregas será el empresario adquirente de los productos, dado que éstos, por sus características objetivas, no se destinan normalmente al consumo final.
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