¿Cuál es el valor de transmisión a tener en cuenta cuando ésta se produzca a título gratuito?
Cuando la transmisión hubiera sido a título lucrativo, se tendrá en cuenta como importe real de la transmisión, el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,sin que pueda exceder del valor de mercado.
De acuerdo con el ISD el valor por el que deben declararse los bienes y derechos es el valor real de los bienes adquiridos. Dicho valor no viene definido en la normativa del impuesto, por lo que debe entenderse el valor normal de mercado entre partes independientes. El contribuyente podrá acreditar el mismo mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
A este valor se deberán sumar los restantes componentes previstos para la determinación del valor de transmisión, es decir, los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el transmitente.
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