¿En qué casos no es necesario la presentación de la declaración de valor (documento DV-1)?
Las autoridades aduaneras podrán dispensar de la obligación de suministrar la declaración de valor (documento DV1) cuando el valor en aduana de las mercancías de que se trate no se pueda determinar aplicando el artículo 70 del Código aduanero de la Unión.
Además, salvo cuando sea indispensable para la correcta determinación del valor en aduana, las autoridades aduaneras dispensarán de la obligación de suministrar la declaración de valor (documento DV1) en cualquiera de los casos siguientes:
a) cuando el valor en aduana de las mercancías importadas no exceda de 20.000 EUR por envío y siempre que el envío no forme parte de envíos fraccionados o múltiples expedidos por un mismo expedidor a un mismo destinatario,
b) cuando la operación subyacente al despacho a libre práctica de las mercancías no revista carácter comercial,
c) cuando la comunicación de los datos en cuestión no sea necesaria con vistas a la aplicación del arancel aduanero común,
d) cuando los derechos de aduana previstos en el arancel aduanero común no sean exigibles.
Finalmente, en caso de que el intercambio de mercancías se produzca entre el mismo vendedor y el mismo comprador de forma continuada y en las mismas condiciones comerciales, las autoridades aduaneras podrán dispensar del cumplimiento del requisito de suministrar la declaración de valor (documento DV1.
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