Los descuentos que obtiene una empresa en factura sobre el valor de transacción (en el caso consultado, de un 45%), por ser la empresa distribuidora oficial de la empresa importadora, ¿deben o no ser incluidos en el valor en aduana de la mercancía importada?
Lo primero que hay que analizar es si existe vinculación entre el distribuidor oficial y la empresa importadora, para rechazar el valor de transacción declarado, en los términos establecidos en el Código Aduanero y su Reglamento de Aplicación. Y si la vinculación ha influido en el precio.
A efectos de calcular el valor en aduana, con carácter general los descuentos se admitirán si se refieren a las mercancías importadas, responden a un esquema prefijado de antemano (cláusulas contractuales), y siempre que sean descuentos generalmente aceptados en el sector comercial de que se trate.
Para admitir un descuento superior al que se considere habitual en el sector comercial considerado, sólo debe aceptarse si el adquirente puede demostrar, en su caso, que las mercancías se venden realmente al precio declarado como precio realmente pagado o por pagar y el descuento está aún vigente en el momento del cálculo.
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