Matrimonio sin hijos se separa judiciamente. ¿Pueden presentar declaración conjunta hasta la fecha de la separación?
No, la separación judicial no interrumpe el período impositivo. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre. En este caso al haberse producido la separación durante el año, a 31 de diciembre no existe unidad familiar, por lo que no podrán presentar declaración conjunta, sino que cada uno de ellos deberá presentar declaración individual.
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