Si. Para que los hijos mayores de edad puedan formar parte de la unidad familiar es necesario que estén incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
La incapacitación se regula en los artículos 199 y siguientes del Código Civil. En concreto, en el artículo 200 se dispone que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a las personas gobernarse por si mismas.
Precisamente, esa falta de gobernabilidad que padece la persona, motiva que a efectos fiscales, el legislador haya considerado oportuno entender que dicha persona pueda ser equiparada o tratada como una persona menor de edad y, por tanto, en beneficio de ella y de la propia familia que la sustenta, pueda ser incorporada en una de las modalidades de unidad familiar, con los efectos que de ello se derivan, es decir, en el presente caso de poder optar en su caso por la tributación conjunta.
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