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Tributación rescate de un fondo de pensiones

Consulta: 

Buenos días, le agradecería si me puede aclarar lo siguiente:
Empleado del Banco de Santander con derecho a un fondo de pensiones por haber entrado en el banco antes de 1980. En el año 2012 externalizan dicho derecho creando un "Seguro de Grupo Mixto (Ahorro y Riesgo)" en VidaCaixa, me jubilo este año y al rescatar este producto me dicen que hay que tributar como rendimiento del trabajo, lo cual supone una carga fiscal muy alta.
Quiero asegurarme de que efectivamente es así.

¿No se puede hacer algo como transformarlo en otro producto para tributar de otra manera? ¿No hay ninguna reducción?.

Muchas gracias.

John 

Respuesta corta: 

Buenos dias,
Nos tememos que es perfectamente correcto.

EN SU CASO, Sería de aplicación el régimen general de prestaciones de planes de pensiones previsto en los artículos 17.2.a).3ª y disposición transitoria duodécima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En concreto el artículo 17.2.a).3ª dispone que tienen la consideración de rendimientos del trabajo:

"3. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo".

Por tanto, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calificándose tributariamente como rendimientos del trabajo.
Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de esta Ley 35/2006 establece el régimen fiscal transitorio aplicable a los planes de pensiones de la siguiente forma:

"1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma."

A este respecto, el citado artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, vigente a 31 de diciembre de 2006 dispone que podrán reducirse:

"b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez."

Por tanto, dado que la contingencia parece que ha acaecido con posterioridad al 1 de enero de 2007 se aplicará el apartado 2 de la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006. A este respecto, si la prestación se percibe en forma de capital podrá aplicar la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive; si se percibe en forma de renta no podrá aplicar esta reducción, integrándose en la base imponible en su totalidad; y si se percibe en forma mixta podrá aplicar la citada reducción a la parte de la prestación que se cobra en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive. En este último supuesto, el beneficiario del plan de pensiones podrá identificar qué aportaciones corresponden a las prestaciones percibidas en forma de renta y qué aportaciones al capital.

Estos rendimientos del trabajo están sujetos a retención conforme a los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

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