Hola,
En mi última consulta a ustedes del 25/10 sobre mi cambio de residencia a Chipre, me comentaron que para estar exento de retenciones en España sobre el reparto de dividendos de una sociedad en España de la cual tengo el 25% de participación, pues me recomendabais la opción de una sociedad en Chipre tuviera acciones de mi empresa en España. La consulta es, si yo mudo mi residencia fiscal a Chipre y creo allí una sociedad que compra mi 25% de participación en mi sociedad española, me podrías informar sobre los impuestos y retenciónes que tendría esta operación tanto en Chipre como España?.
La idea final es disminuir al máximo los impuestos de cobrar los dividendos de mi sociedad española.Gracias por vuestra respuesta.
Un saludo
A efectos de España, de cumplir los requisitos estaria exento de tributación. A efectos de Chipre, la renta imponible de los individuos residentes no incluye dividendos. Pero debe considerar los diversos impuestos que como residente le corresponderan.
España:
Requisitos para la exención de tributación en dividendos:
- Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
- La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
En el supuesto de que la entidad participada obtenga dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades en más del 70 por ciento de sus ingresos, la aplicación de esta exención respecto de dichas rentas requerirá que el contribuyente tenga una participación indirecta en esas entidades que cumpla los requisitos señalados en esta letra. El referido porcentaje de ingresos se calculará sobre el resultado consolidado del ejercicio, en el caso de que la entidad directamente participada sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y formule cuentas anuales consolidadas. No obstante, la participación indirecta en filiales de segundo o ulterior nivel deberá respetar el porcentaje mínimo del 5 por ciento, salvo que dichas filiales reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades con la entidad directamente participada y formulen estados contables consolidados.
El requisito exigido en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando el contribuyente acredite que los dividendos o participaciones en beneficios percibidos se han integrado en la base imponible de la entidad directa o indirectamente participada como dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades sin tener derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción por doble imposición.
Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.
En el supuesto de que la entidad participada no residente obtenga dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, la aplicación de esta exención respecto de dichas rentas requerirá que el requisito previsto en esta letra se cumpla, al menos, en la entidad indirectamente participada.
Chipre:
El impuesto de sociedades es del 12,5%, tanto para empresas residentes y no residentes.
Chipre forma parte de la Directiva de Matrices y Filiales de la UE, la cual prevé la exención de retención fiscal de los dividendos remitidos por una filial de la UE a su casa matriz corporativa chipriota. El requisito de participación habilitante es de 25%.
La legislación nacional de Chipre prevé la exención total de impuesto sobre dividendos percibidos por una corporación en Chipre con participaciones extranjeras. La participación habilitante requerida es del 1%.
La única excepción a esta regla son los dividendos de una filial que supere el 50% de actividades derivadas de ingresos de inversión y ese ingreso por participaciones, del cual la filial está pagando dividendos, está sujeto a impuesto a una tasa inferior al 5% Los dividendos obtenidos directa o indirectamente de las filiales comerciales no se consideran ingresos por participaciones.
En resumen, Los principales impuestos de las empresas incluyen:
- Sociedad residente del impuesto sobre sociedades de Chipre - la tasa es 12,5%.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles - la tasa del impuesto se determina por el valor de la propiedad. La tasa puede ser 2,5%, 3,5% y 4%.
- Impuesto sobre el valor añadido - en la mayoría de los casos, su tasa es 15%, y se paga sólo si el volumen de ventas de bienes y servicios en Chipre es más de 15 600 euro. Sin embargo, existen excepciones que prevén una reducción de la tasa impositiva a 8% para las empresas que representan el negocio de restaurantes, hasta 5% para las empresas que venden alimentos para mascotas, productos farmacéuticos, productos agrícolas, artículos para discapacitados, periódicos, libros y algunos otros. El IVA no se paga en absoluto por las empresas que prestan servicios postales, financieros, de seguros y educativos.
- Impuestos pagados en Chipre sobre las ganancias de capital (por ejemplo, después de la venta de bienes raíces) - tasa es 20%.
- Impuestos sobre el capital social - calculado en 0,6%.
- Impuesto de Defensa - la tasa depende del tipo de ingreso, que pertenece a los ingresos y puede ser 2,25%, 10 15% o%.
- Las personas residentes en Chipre deben pagar un impuesto sobre los beneficios, que se establece para todos los ingresos recibidos por un residente tanto dentro como fuera del país. Desde el pago de este impuesto los residentes están exentos, cuyo ingreso anual total es inferior a 19 500 euro. En otros casos, la tasa impositiva, dependiendo de la cantidad de ingresos, puede ser 20%, 25% o 30%. Separadamente pagar impuestos sobre una pensión extranjera, el tamaño de la tasa en este caso es un 5% adicional. La renta imponible de los individuos residentes no incluye dividendos, pagos del seguro médico, beneficios por fallecimiento y ciertos otros pagos sociales.
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