Si en la unidad familiar hay varios trabajadores en activo discapacitados, con diferente grado de discapacidad ¿cómo se determina en tributación conjunta el importe del aumento de los gastospor rendimientos del trabajo como trabajadores activos discapacitados?
En la tributación conjunta el importe del incremento en los gastos es único, con independencia del número de trabajadores en activo que sean discapacitados.
Si hubiera varios y el grado de discapacidad fuera diferente, se aplicará el incremento que corresponda al mayor grado de discapacidad.
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