¿Cuándo no están sometidas a retención las ganancias patrimoniales derivadas de reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva?
No existe obligación de retener cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva, se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, y no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial en los casos establecidos en la normativa que se indica.
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