¿Dónde se localizan la transmisión de una opción de compra sobre un inmueble no situado en territorio español del IVA?
La transmisión por un empresario o profesional de una opción de compra sobre un bien inmueble es una prestación de servicios sujeta al IVA.
Al ser la opción de compra un derecho sobre un bien inmueble, su cesión será una operación relacionada con bienes inmuebles, por lo que la aplicación de la regla especial de localización de los servicios contenida en el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992 determina que la cesión de la opción de compra sobre unos inmuebles radicados fuera del territorio de aplicación del IVA español no se localiza en el citado territorio y, por tanto, dicha operación no está sujeta al Impuesto.
La regla especial del artículo 70.uno.1º de la ley 37/1992 no es aplicable a cualquier prestación de servicios que presente un vínculo, por débil que sea, con un bien inmueble, puesto que hay un gran número de servicios relacionados de un modo u otro con un bien inmueble, por lo que es necesario, como en este caso, que el servicio tenga una relación suficientemente directa con bienes inmuebles.
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