¿Cuál es la base imponible del trabajo realizado por un joyero al cual el cliente le aporta el oro adquirido con exención del IVA y que tiene como resultado un objeto no considerado oro de inversión?
En las entregas de bienes o prestaciones de servicios que no tengan por objeto oro de inversión y en los que se emplee, en todo o en parte, oro aportado por el destinatario, cuya adquisición haya estado exenta por aplicación del artículo 140.bis.uno.1º de la Ley 37/1992 o de su equivalente en la legislación de otro Estado miembro de la Comunidad, la base imponible resulta de añadir al importe total de la contraprestación, el valor de mercado de dicho oro determinado en la fecha de devengo del impuesto.
A tal fin, el destinatario de la operación debe acreditar al sujeto pasivo si el oro aportado para su transformación fue adquirido con exención del IVA.
Para responsabilidad ver pregunta 107173.
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