¿Se aplica un tipo fijo igual que a los cursos y conferencias a las cantidades cobradas por la participación en tribunales de oposición, cuando no supongan ordenación por cuenta propia de medios y recursos?
No. Las características que se dan por la participación en tribunales de oposición no puede encuadrarse dentro del supuesto especial de los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, por lo que a las retribuciones percibidas se les aplicará el tipo de retención calculado de acuerdo con las reglas generales.
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