¿Existe en la nueva normativa algún tipo mínimo de retención? ¿En qué casos?
El tipo de retención que se calcule no podrá ser inferior al:
- 2%, cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año.
- 15% cuando se trate de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. No obstante, este mínimo no será de aplicación a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a discapacitados.
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