¿Para qué rendimientos de trabajo existe un tipo fijo de retención?
- Para rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, etc. y los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando se ceda el derecho a su explotación el porcentaje de retención será el 15% desde 2016.
- Para rendimientos de administradores y miembros de consejos de administración o juntas que hagan sus veces, etc., será del 35%. No obstante cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención será del 19 %.
- A los atrasos se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que se trate de las anteriores clases de rendimiento que mantienen sus tipos.
El tipo de retención resultante de los anteriores se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista por la Ley del impuesto para estos territorios.
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