¿Los contribuyentes, podrán solicitar la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de aplicar la normativa?
Sí. Los contribuyentes podrán solicitar, en cualquier momento, de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de la aplicación de la normativa. La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores y estos vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de la nomina. El tipo solicitado, se aplicará, como mínimo hasta el final del año; y durante los ejercicios sucesivos, en tanto que no renuncie por escrito o solicite uno superior, salvo que por variación de las circunstancias se deba aplicar un tipo superior.
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