¿Se aplica el tipo mínimo del 2 por 100 a los trabajadores que perciban retribuciones por peonadas o jornales diarios?
No. El tipo mínimo del 2 por 100 no resulta aplicable en aquellos supuestos en que la relación laboral es esporádica y diaria, aunque por acumulación de jornadas esa relación diaria pudiera dilatarse en el tiempo y llegará a adquirir la apariencia de una relación de temporada. Incluso aunque las retribuciones pudieran llegar a percibirse de forma acumulada, ello no obsta al mantenimiento de la no aplicación del tipo mínimo, siempre que se mantenga el carácter de relación diaria. Por el contrario, si se aplicará el mínimo del 2 por 100 a los contratos o relaciones de temporada (entendida como conjunto de jornadas) inferiores al año.
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