¿Es aplicable el porcentaje de retención de los administradores y miembros de consejos de administración a las cantidades satisfechas a los miembros de las juntas de gobierno de los colegios profesionales?
Sí. Las juntas de gobierno de los colegios profesionales ejercen funciones similares a las de los consejos de administración, por lo que hay que entenderlas incluidas en la expresión demás miembros de otros órganos representativos y, en consecuencia, las cantidades satisfechas a sus miembros estarán sometidas a retención al tipo del 35%.
En los períodos impositivos 2012 y 2013, el porcentaje de retención del 35 % se eleva al 42 %.
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