Como consecuencia de establecer un beneficio fiscal en aquellos propietarios de viviendas habituales que soportan un crédito hipotecario para su adquisición o rehabilitación, se determina una reducción en dos enteros en el tipo de retención calculado de forma general, (determinación del tipo ver desde 1 junio de 2008, referencia 128907). No obstante, para ello es necesario que la cuantía total de las tribuciones a que se refiere el artículo 83.2 del RIRPF, sea inferior a 33.007,02 euros, y el contribuyente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del reglamento, hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación utilizando financiación ajena por las que va a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual .
Como consecuencia de tal minoración el tipo de retención no podrá resultar negativo.
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