¿Debe aplicarse el mínimo de 2 por 100 en los contratos de personal fijo discontínuo, cuando se sabe que sólo va a trabajar una parte del año? ¿Deben tomarse como ingresos previsibles los del año completo?
El tipo mínimo del 2 por 100 no será aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de contratos fijos-discontinuos, debido a que no se trata de contratos temporales (inferiores al año), sino que tienen una duración indefinida; y ello con independencia de que la duración efectiva del trabajo (dado su carácter discontinuo) sea inferior al año.
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