¿Es aplicable a los concejales la retención correspondiente a los administradores por entender que se trata de demás miembros de otros órganos representativos?
No. La expresión demás miembros de otros órganos representativos contenida en la normativa que se indica, hace referencia, exclusivamente, a los órganos similares a consejos de administración, es decir, que tengan funciones de administración o gestión sobre el patrimonio de las entidades que les han conferido los poderes. Las cantidades que se abonan a los concejales por razón de su cargo, con exclusión de las que se asignen para gastos de viaje y desplazamiento, se someterán a retención al porcentaje resultante del procedimiento general.
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