Complemento de objetivos correspondiente a un ejercicio, cuya liquidación se autoriza en el ejercicio siguiente. ¿Procede aplicar el tipo fijo del 15% como atrasos imputables a ejercicios anteriores?
No procederá considerarlo atrasos si la liquidación y pago del complemento de objetivos del ejercicio anterior debe realizarse durante el año siguiente, único en el que se puede exigir su pago. El complemento resultará imputable al año en que se liquida y, por lo tanto no tiene la consideración de atrasos de ejercicios anteriores. Resultará aplicable el tipo de retención que corresponde al ejercicio en que es exigible, sin perjuicio de la práctica de regularización, cuando así resulte necesario.
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