Contribuyente residente en Ceuta percibe atrasos de trabajo obtenidos en esa ciudad. ¿Procede aplicar al tipo fijo del 15%, la reducción del 50% previsto en el artículo 80.2 del Reglamento si se cumplen todos los requisitos?
Sí. Para los atrasos por rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores es de aplicación el 15 por 100. A su vez, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, se dividirá por dos dicho porcentaje.
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