• English
  • Español

SUPUESTOS DE NO RETENCIÓN

Consulta: 

¿Cuáles son los supuestos en los que no existe obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos?

Respuesta corta: 

No existirá obligación de practicar retención:

  1. Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  2. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  3. Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del Grupo 861, Sección 1ª IAE o por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos,y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados a arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado Grupo 861 no hubiese resultado cuota cero.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137081