Por los trabajos de reforestación realizados en una finca, una empresa percibe una subvención de la Administración como única contraprestación. Tributación.
Por los trabajos de reforestación realizados en una finca, una empresa percibe una subvención de la Administración como única contraprestación. Tributación.
Están sujetos los trabajos de reforestación realizados en favor del titular de la finca.
La base imponible estará constituida por el importe total de la contraprestación aunque ésta sea satisfecha por un tercero (Ayuntamiento) distinto del destinatario de los trabajos.
En consecuencia, la subvención constituye contraprestación de los trabajos sujetos al impuesto.
Quien realiza el trabajo de reforestación tiene que repercutir el impuesto sobre el destinatario (propietario de la finca reforestada) expidiendo la correspondiente factura.
No hay que confundir las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman parte de la base imponible de las operaciones, con las contraprestaciones pagadas por un tercero, que sí forman parte de aquella.
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