Una entidad se dedica al transporte de mercancía por carretera en territorio español y al almacenamiento de la mercancía en España.Sus clientes son empresas establecidas en otros países de la Unión Europea distintos de España.¿Puede entenderse que el servicio de almacenamiento de la mercancía se trata de un servicio relacionado con inmuebles a los efectos de localizar el mismo en el territorio de aplicación del impuesto?
El servicio de almacenamiento, en la medida en que no se haya reservado una parte específica de un bien inmueble a estos efectos por la entidad y en la medida en que este inmueble no debe guardar ninguna especialidad concreta, no puede considerarse como un servicio suficientemente relacionado con un bien inmueble y, por tanto, su localización ha de efectuarse fuera del territorio de aplicación del impuesto de acuerdo con la regla general del artículo 69.Uno.1º LIVA (localización en sede del destinatario), no estando dichas operaciones sujetas al mismo sin que deba efectuarse repercusión alguna en la factura que se expida.
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