Empresa española establecida en territorio de aplicación del impuesto presta servicios publicitarios a empresarios establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Los servicios de publicidad a empresarios establecidos en otro Estado miembro y sin establecimiento permanente, sede de la actividad o domicilio en territorio español a efectos de IVA no se entenderán localizados en territorio español y no estarán sujetos al impuesto.
Estos servicios originarán el derecho a deducir el IVA soportado debiendo incluirse en el Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
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