¿Qué presunciones permiten al prestador de un servicio considerar, a los efectos de localizar el mismo, que dicho servicio está destinado a la actividad económica del cliente?
Para localizar un servicio, el prestador del mismo deberá tener en cuenta la condición del cliente, la calidad con la que éste actúa así como el lugar en el que se encuentra establecido.
Respecto a la calidad del cliente, se considerará que un sujeto pasivo, o una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo y sea considerada como tal por tener asignado un número de identificación a efectos del impuesto (NIF-IVA), que reciba servicios para fines exclusivamente privados, incluidos los de su personal, no tiene la condición de sujeto pasivo.
Salvo que disponga de información que indique lo contrario, como la relativa a la naturaleza de los servicios prestados, el prestador podrá considerar que los servicios están destinados a los fines de la actividad económica del cliente cuando, para la operación en cuestión, el cliente le haya comunicado su número de identificación individual a efectos del IVA (NIF-IVA).
Cuando un mismo y único servicio se destine tanto a fines privados, incluidos los del personal del cliente, como a los fines de la actividad económica, se considerará que éste actúa en calidad de sujeto pasivo, siempre que no exista ninguna práctica abusiva.
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