Están sujetos y no exentos, siendo aplicable el tipo general del 21%, los servicios y tratamientos complementarios a la medicina tradicional a través de medicina biológica, ozonoterapia, biorresonancia, medición del estrés oxidativo, hidroterapia de colon, acupuntura, dietética y nutrición, psicología, hipnosis y naturopatía, prestados por un profesional médico, debidamente reconocido, realizados al margen de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de una enfermedad,
Con anterioridad al 1 de septiembre de 2012, será de aplicación el tipo reducido del 8% salvo si estos servicios no suponen la realización de las actividades sanitarias que son propias de un profesional médico conforme a su titulación y competencia específicas, en cuyo caso, tributarán al tipo general del 18%.
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