La cesión de uso de los equipos e instalaciones por el laboratorio es una prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA y, por tanto, procederá liquidar el impuesto. Aunque el servicio general de asistencia sanitaria prestado por el laboratorio pudiera estar exento del IVA, en ningún caso esta exención se extiende al arrendamiento de bienes. El servicio de análisis clínicos prestado por un profesional médico estará exento del IVA siempre que se trate de asistencia a personas físicas, no alcanzando la exención a las adquisiciones de bienes o servicios que éste realice.
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