Agente comercial por cuenta ajena establecido en España, media en las ventas de bienes, de una empresa no comunitaria, realizadas dentro de otros Estados miembros. La empresa citada no tiene establecimiento permanente en España. Sujeción de la mediación.
Según la regla general de localización de los servicios, este servicio de mediación no se localiza en territorio español, no estando sujeto al IVA, cuando el destinatario es un empresario o profesional que no está establecido, no tenga la sede ni domicilio en este territorio.
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