Agente comercial establecido en España, media en las ventas de bienes transportados desde un Estado miembro distinto de España, a otro. La empresa destinataria también reside en otro Estado miembro. Sujeción de la mediación.
Sólo estará sujeto en España si la empresa destinataria del servicio tiene la condición de empresario o profesional establecido en el territorio español y los servicios son para la sede o establecimiento permanente en territorio español.
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