Con independencia de la nacionalidad del destinatario de la prestación del servicio funerario, éste se considera realizado en España, estando sujeto y no exento del impuesto.
Están sujetas y no exentas del IVA las entregas de féretros y sus elementos auxiliares, salvo que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 68. Cuatro de la Ley 37/1992. Tales entregas están exentas cuando el adquirente esté identificado a efectos del IVA en un Estado de la UE y los bienes sean transportados al territorio de ese Estado. En este caso, será obligatoria la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.
A dichas operaciones se les aplica el tipo reducido del impuesto.
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