Una entidad presta servicios de enseñanza a través de Internet. ¿Dónde se entienden localizados dichos servicios si quienes los reciben no tienen la condición de empresario o profesional?
A efectos del IVA, los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota, no tendrán la consideración de servicios prestados por vía electrónica.
Por tanto, los servicios educativos prestados por la entidad a destinatarios que no tienen la condición de empresario o profesional, se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, estando sujetos al mismo cuando tales servicios se presten materialmente en dicho territorio, es decir, cuando las operaciones relacionadas con la organización de los mismos (preparación de los cursos, monitorización de alumnos, etc.) se lleven a cabo en el territorio de aplicación del Impuesto.
Conviene recordar que las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, contempladas en la Directiva 2006/112/CE, abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información.
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