Una empresa española compra programas informáticos a una empresa situada en EE.UU. Estos programas están adaptados a las necesidades del cliente. En lugar de importarlos mediante soporte físico, se reciben a través de Internet.
Esta operación es una prestación de servicios en la medida en que no se cumplen los requisitos para ser calificada como entrega de bienes, es decir, no se trata de un producto informático normalizado.
Este servicio prestado por vía electrónica se localiza en el territorio español de aplicación del impuesto ya que se presta a un empresario establecido en este territorio.
El sujeto pasivo es el destinatario de la operación (inversión del sujeto pasivo) y el tipo impositivo aplicable es el 21 %.
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