Organización de ferias y cesión de espacios para celebrar ferias organizadas por terceros
Los servicios consistentes en la organización de ferias, así como la cesión de espacios para la celebración de dichos eventos por terceros, se entenderán localizados en el territorio de aplicación del impuesto durante el año 2010 cuando estas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el mismo.
Se aplica el mismo criterio a los servicios accesorios a la feria (iluminación, montaje y desmontaje de stands, etc.).
A partir del día 1 de enero de 2011, este servicio de organización de ferias tributa según la regla general establecida en el artículo 69.uno, esto es, cuando el destinatario sea empresario o profesional el servicio se entenderá localizado donde tenga su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio o residencia habitual.
La cesión de espacios a terceros para la organización de ferias por ellos, son servicios incluidos en el artículo 70.Uno.1º.a), es decir, servicios relacionados con bienes inmuebles, por lo que dichos servicios se localizarán en el lugar donde radique el bien inmueble cuyo uso se cede. Si la entidad que cede los espacios presta servicios accesorios, éstos se localizarán donde esté el inmueble que es objeto de cesión.
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