Una sociedad radicada en el territorio español de aplicación del impuesto es propietaria de una vivienda ubicada en dicho territorio. Va a alquilar la misma por periodos anuales a un operador europeo que, a su vez, lo arrendará a clientes comunitarios para sus vacaciones. ¿Dónde se localiza la operación?
Los servicios de alquiler de una vivienda se consideran relacionados directamente con bienes inmuebles. Por tanto, han de entenderse realizados en el territorio de aplicación del impuesto y sujetos al mismo, con independencia de la condición del destinatario, por lo que la sociedad deberá repercutir el IVA al operador europeo.
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