Para que las cotizaciones por el Régimen Especial Agrario sean deducibles es necesario que se realicen de acuerdo a su normativa reguladora.
En dicha normativa se establece que las cotizaciones deben efectuarse mientras el trabajador deba estar inscrito en el censo agrario. La baja se producirá cuando el trabajador no realice labores agrarias, determinándose que dicha baja se realizará de oficio en los casos de inactividad en labores agrarias y no agrarias ininterrumpidamente durante más de seis meses naturales o, en su caso, desde la finalización de la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo.
Por tanto, las cotizaciones serían gasto deducible siempre que se correspondan con cuotas obligatorias de una situación de alta legal en dicho censo, aún sin que se obtengan ingresos durante algunos o todos los meses de cotización.
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